Sentencia N° 1394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01394, Exp. 2012-1575, 22/11/2012
Expediente2012-1575
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Víctor Enrique Salazar Hernández contra el Banco Industrial de Venezuela. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el demandante no era un trabajador temporero y su despido debía ser calificado por el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la 'Demanda Oral por Calificación de Despido', interpuesta por el ciudadano Víctor Enrique Salazar Hernández, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, la Sala observa que el prenombrado trabajador alegó haber sido despedido el día 3 de octubre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, el cual en su artículo 89, primer aparte, establece el derecho del trabajador y de la trabajadora despedido(a), de acudir ante el 'Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución' del trabajo, si consideran que su despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'Demanda Oral por Calificación de Despido', interpuesta por el ciudadano, VÍCTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ, contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19 de octubre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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