La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INDECU. La Sala sostiene que la multa impuesta a la empresa por la falta de diligencia en la movilización de productos alimenticios es válida y se ajusta a derecho, destacando que la administración actuó dentro de sus competencias para garantizar la seguridad alimentaria. Se confirma la decisión apelada y se mantiene firme la providencia administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, concluye que la actuación del INDECU fue ajustada a derecho, ya que la multa impuesta a NESTLÉ VENEZUELA, S.A. se fundamenta en la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor de alimentos. Se argumenta que la administración tiene la potestad de sancionar para proteger la seguridad alimentaria, y que la falta de un procedimiento previo no vulnera los derechos al debido proceso, dado que se garantizó un control posterior sobre la sanción. La Sala reafirma que la conducta de la empresa se subsume dentro de la figura de boicot, lo que justifica la sanción impuesta.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio NESTLÉ VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2012-2347, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo del 18 de marzo de 2008, dictado por el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME la providencia administrativa impugnada.