Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 2012-1493, 22/11/2012
Expediente2012-1493
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por NAILYN GARCÍA contra ADMINISTRADORA JERICO, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana NAILYN GARCÍA, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JERICO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de septiembre de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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