La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Sugli Maiben Chumita había solicitado su reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida, alegando estar amparada por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, el cual dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., y la ciudadana Sugli Maiben Chumita, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00421 del 22 de abril de 2015). Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Sugli Maiben Chumita, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.817 Extraordinario Nro. 6.207 de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana SUGLI MAIBEN CHUMITA, antes identificada, contra la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.