Sentencia N° 1391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01391, Exp. 2007-0623, 01/08/2007
Expediente2007-0623
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónSe ANULA la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2002

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por AGALOPE TRANSPORTE, C.A. contra la Resolución N° 0725 del Ministro del Trabajo, que declaró la suspensión de despido masivo. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado emanó de una autoridad administrativa superior. Se anuló la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 00949 de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Maldifassi & Cía Vs. Ministro del Trabajo), consideró que en casos como el presente, donde se demandaba la nulidad de actos en materia de despidos masivos, se encontraban excluidos del régimen especial de competencia de la Sala, y que ello correspondía a la jurisdicción laboral en virtud de los principios de integridad, especialidad y exclusividad propios de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, posteriormente este Supremo Tribunal, en situaciones similares a la de autos, referidas a los recursos contencioso administrativos ejercidos contra los actos dictados por las autoridades administrativas laborales, estableció el criterio conforme al cual debe prevalecer el principio constitucional de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de los actos administrativos, consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar del criterio material antes expuesto. En tal sentido, y visto que el presente caso se contrae a un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 0725 de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), Resolución ésta que desde el punto de vista formal, constituye una decisión de la Administración en ejercicio de potestades administrativas que otorgan al Ministro en referencia la facultad de suspender o no un despido masivo mediante “resolución especial, por razones de interés social”, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa: El ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (instrumento jurídico vigente a la fecha de la interposición del recurso), preveía como competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Respecto al sentido que debe atribuirse a la citada norma, la Sala viene considerando que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde a esta Sala la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil AGALOPE TRANSPORTE, C.A., contra la Resolución N° 0725 de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social). 3.- Se ANULA la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4.- ORDENA la designación de Ponente a los fines de decidir sobre el fondo de la presente demanda, lo cual se acordará por auto separado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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