La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Luis Castro contra Víctor Rodríguez. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a los órganos administrativos y no al Poder Judicial. Se destacó que el trabajador había sido despedido en un momento en que la inamovilidad laboral estaba vigente, lo que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2012, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, de lo expuesto por el accionante en su solicitud, esta Sala observa que alegó lo siguiente: i) Que comenzó a prestar sus servicios para el demandado en fecha 11 de marzo de 2011, hasta que fue supuestamente despedido el día 18 de junio de 2012, acumulando así más de tres (3) meses de antigüedad; ii) Que se desempeñaba -conforme a lo alegado- como “chofer de camiones carga pesada”, sin que de los autos se desprenda que haya ejercido funciones de dirección; y iii) Que no era un trabajador temporero, ocasional o eventual.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS CASTRO, contra el ciudadano “…VÍCTOR RODRÍGUEZ…”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 3 de agosto de 2012 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.