La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de reenganche y pago de salarios interpuesta por Antonio Sarmiento contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que había admitido la causa. La Sala declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción presentado por el Consejo Legislativo.
Extracto de la motiva
Indica que el acto impugnado “le afecta sus “derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos, [pues resulta violatorio] de los siguientes derechos y garantías constitucionales (…) debido proceso (…), defensa y la asistencia jurídica, (…) derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. (Corchetes de la Sala). Denuncia que el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas “no utilizó el procedimiento legalmente establecido, actuando mediante presunto informe, y falso supuesto, ya que el Decreto no contiene los requisitos mínimos de Valoración a las normas establecidas a tal fin”. Pide “con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 y subsiguientes ejusdem, emita un mandamiento de Amparo a [su] favor y suspenda[n] los efectos del acto administrativo (…) como garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa que [le] fueron conculcados”. (Agregados de la Sala). Solicita se declare “la nulidad absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares que impugn[a], (…) [su] inmediata reincorporación al cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO (…), el pago inmediato de las remuneraciones que por concepto de sueldo y demás asignaciones [que ha] dejado de percibir desde la fecha del Acto de destitución o pase a retiro hasta que se haga efectiva la reincorporación”. (Mayúsculas del escrito y agregados de la Sala). Asegura que “el Consejo Legislativo violó las disposiciones legales (…) contenidas en los artículos 1°, 2°, parte in fine del artículo 8°, 10°, 12° de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Indica que “el supuesto acto administrativo emanado del Presidente del Consejo Legislativo está investido de nulidad absoluta (…) por haber violado normas de orden público y rango constitucional (…) por lo que (…) debe anularse como [en] efecto formalmente lo solicit[a].” (Agregados de la Sala). Solicita se declare “la nulidad absoluta por ilegalidad del acto impugnado (…)
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación de jurisdicción ejercida el 15 de abril y el 6 de mayo de 2014 por la apoderada judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por reenganche, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SARMIENTO contra el referido Consejo Legislativo. 3. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción. 4. CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 21 de abril de 2014.
Palabras clave
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