La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa EMPRONACAL contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró sin lugar la oposición a la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Francisco José Monagas. La Sala consideró que la apelación era improcedente y que el abogado tenía derecho a cobrar los honorarios por sus actuaciones judiciales, ya que no se demostró la improcedencia de la demanda ni la existencia de un convenio de honorarios aceptado por ambas partes.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que en el presente caso, la apelación interpuesta por la parte intimada no tiene fundamento suficiente para revocar la decisión del Juzgado de Sustanciación. Se ha demostrado que el abogado Francisco José Monagas actuó conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y que su derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales es legítimo. La Sala reitera que la existencia de un convenio de honorarios no puede ser alegada si no se presenta evidencia de su aceptación por parte de la empresa demandada. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró procedente la intimación de honorarios.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL, C.A. (EMPRONACAL), contra el auto de fecha 14 de junio de 2002 mediante el cual el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado el 3 de abril de dicho año. En consecuencia, queda firme la comisión acordada en el Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de Los Reyes, para la ejecución del embargo preventivo decretado en contra de la precitada compañía. 2.- SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la prenombrada compañía contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación en fechas 18 de julio de 2002 y 5 de febrero de 2003, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, a los fines de la constitución del Tribunal Retasador y la continuación del proceso de intimación.