DecisiónQUE ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de calificación de despido interpuesto por Juan Francisco Morr Thomas contra el Proyecto Control de Enfermedades Endémicas. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer y decidir la demanda, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en la relación de empleo público entre el demandante y el ente demandado, así como en la normativa vigente en materia de carrera administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente expuesto y del análisis de los autos que conforman el caso, se advierte que el accionante celebró un contrato de trabajo en fecha 1° de mayo de 1996, como “consultor jurídico” con el entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, que de acuerdo a la cláusula primera las “actividades a realizar estarán enmarcadas dentro de los lineamientos y sus recursos provenientes del Proyecto Control de Enfermedades Endémicas, según convenio de préstamo N° 3538-VE suscrito entre la República de Venezuela y el Banco Mundial”, y cuya duración según la cláusula octava, sería de un (1) año a partir de la fecha de su firma. Asimismo, se observa que consta en autos comunicación N° DM-378-99 de fecha 29 de marzo de 1999, dirigida al accionante por parte del Ministro de Sanidad y Asistencia Social de la época, donde se le notifica de la decisión de ese Despacho de rescindir a partir del “31-03-99, el contrato administrativo de Servicios Profesionales”...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, antes identificado, contra el PROYECTO CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS, adscrito a la entonces Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental del antes denominado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se ordena remitir inmediatamente el expediente.