Sentencia N° 1389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01389, Exp. 2003-0849, 23/09/2003
Expediente2003-0849
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Nereida Guevara contra BUS COJEDES C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante se encontraba en reposo médico al momento del despido, la calificación debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, indicando que el caso debía ser tramitado ante la administración pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido incoado por ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas a tales fines, para que este modo se califique el despido y se ordene el reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, a pesar de que en principio el conocimiento de la causa corresponde al juzgado remitente, advierte la Sala que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana NEREIDA GUEVARA, asistida por la abogada Elizabeth Deligiannis, contra la sociedad mercantil BUS COJEDES, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidadjurisdiccióncalificacióntrabajoreenganchesalarios caídos

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