La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario de Tecnología Venezuela, S.R.L. contra la Resolución DM/Nº 215 del 18 de junio de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, que se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio. La Sala argumentó que el Ministro erró al abstenerse de decidir, lo que vulneró el principio de irretroactividad de la ley y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil recurrente expresa que el Ministro de la Producción y el Comercio, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, aplicó erróneamente el artículo 151 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del 4 de mayo de 2004, lo cual violentó los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 24, 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, afirma que debió aplicarse el contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al cual el Ministro estaba obligado a decidir el recurso, en consonancia con el contenido de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995. Por su parte, la sustituta de la Procuradora General de la República alega que la norma contenida en el artículo 151 de la Ley de Protección al Consumidor del 4 de mayo de 2004 es aplicable al recurso jerárquico impropio interpuesto ante el entonces Ministro de la Producción y el Comercio por la sociedad mercantil recurrente, como consecuencia de la entrada en vigencia de dicho texto normativo y a falta de disposiciones transitorias que resolvieran expresamente la situación. La representación del Ministerio Público considera por su parte que las denuncias de vicios del acto administrativo esgrimidas por la recurrente “no se verifican”. Sin embargo, alega que la interpretación y ejecución normativa de la Administración vulnera la seguridad jurídica de los administrados al aplicarse de manera retroactiva la previsión contenida en el artículo 151 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del 4 de mayo de 2004, por lo que solicita sea declarado con lugar el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VENEZUELA, S.R.L., contra la Resolución DM/Nº 215 de fecha 18 de junio de 2004, notificada el 23 de junio de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, actualmente MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO. En consecuencia, ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la sociedad mercantil recurrente en fecha 3 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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