Sentencia N° 1387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01387, Exp. 2017-0721, 12/12/2017
Expediente2017-0721
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por José Gregorio Reinoza contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y la multa impuesta. En esta decisión, se confirma que la base imponible del impuesto sobre la renta debe considerar únicamente las remuneraciones regulares y permanentes, excluyendo conceptos como utilidades y bonos vacacionales. La Sala también desestima los alegatos del Fisco Nacional sobre la legalidad del procedimiento fiscal y la capacidad contributiva, reafirmando la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el tema.

Extracto de la motiva

El procedimiento de fiscalización realizado no se llevó a cabo como una investigación de fondo porque se basó en el comprobante de retenciones, el cual no prueba la regularidad y permanencia de los ingresos percibidos por el trabajador, es decir, no prueba el salario normal sino el salario integral y aun cuando pudiera considerarse que si se indicó en los actos emitidos, el elemento fiscalizado de la base imponible, éste no se correspondía con la base legal que debía aplicarse considerando el criterio vinculante de la Sala Constitucional, por lo cual -y tal como se indicó precedentemente- el procedimiento de fiscalización desde un punto meramente formal se cumplió pero desde un punto de vista material, el mismo no se realizó tal como lo ordena el legislador, generando a criterio de quien decide, la violación del principio de legalidad tributaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 008/2017 dictada el 17 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO REINOZA REINOZA, en virtud de lo cual se CONFIRMA en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, conociendo de ella se CONFIRMA el pronunciamiento de instancia según el cual la actuación fiscal al momento de determinar 'la cuota tributaria' transgredió el principio de legalidad. 3.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el tribunal de la causa a través de los cuales desestimó los alegatos del contribuyente formulados en el recurso contencioso tributario, referidos a: i) la incompetencia de funcionario; ii) la desviación de poder en el procedimiento de fiscalización; iii) la violación del derecho a la igualdad; iv) la decisión respecto a que 'es improcedente analizar la aplicación de eximentes y subsidiariamente de atenuantes cuando no hay sanción que aplicar por tributo omitido'; y v) la procedencia de la sanción de multa impuesta conforme al artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/ 2012/EXP N°01189/074/75 del 1 de agosto de 2012, notificada el notificada el 23 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmaron las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/ SEDE/DF/2011/ISLR/1189/158, levantada el 4 de agosto de 2011, por la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional. En consecuencia, se ANULA dicho acto administrativo, salvo la sanción de multa impuesta por el pago con retraso de la tercera porción del mencionado impuesto, concepto que queda FIRME. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el re cálculo de los intereses moratorios correspondientes al pago extemporáneo de la tercera porción del referido impuesto y la liquidación de las planillas sustitutivas conforme lo expuesto en el presente fallo. 6.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso contencioso tributario, acordada por el juzgado de la causa mediante la sentencia interlocutoria número 238/2013 del 10 de diciembre de 2013, ratificada por esta Sala según decisión número 00677 del 6 de junio de 2017.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaPrincipio de LegalidadBase ImponibleRemuneraciones

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