Sentencia N° 1386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01386, Exp. 2013-1364, 04/12/2013
Expediente2013-1364
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por YISSELLE KARINA SOTO contra ASISTANET, C.A. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 9.322, que protege a los trabajadores del sector público y privado. La Sala confirma la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción el 9 de agosto de 2013.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 9 de agosto de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora por encontrarse presuntamente “atendiendo a la solicitud planteada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre del año 2011, que contiene el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre del año 2011, referido a la Inamovilidad Laboral especial vigente”. (Sic). Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, era el vigente para el momento del despido de la trabajadora (31 de julio de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Como se observa, en el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YISELLE KARINA SOTO, contra la sociedad mercantil ASISTANET, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 9 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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