La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RADIO INDUSTRIAL 1160, C.A. contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil para conocer el caso, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso de nulidad. Se destacó la existencia de criterios divergentes entre distintas Salas del Tribunal Supremo sobre la materia.
Extracto de la motiva
En virtud del pronunciamiento supra transcrito, esta Sala remitió las actas procesales del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal éste que a su vez se declaró incompetente para conocer los autos, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fecha 2 de agosto de 2001, en la cual se atribuyó la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, a la jurisdicción contencioso-administrativa, indicándose asimismo que el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 9 de abril de 1992, (caso: Corporación Bamundi, C.A.), debe ser abandonado. No obstante, debe precisar la Sala que han surgido criterios divergentes entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
1.- Que acepta la COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Arístides Martínez e Italo Palumbo, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RADIO INDUSTRIAL 1160, C.A., contra la Resolución Nº 128 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por el DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, actuando por delegación del Ministro, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Hugo Bracamonte, contra la Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Distritos Plaza y Zamora del Estado Miranda el 13 de marzo de 1989, razón por la cual se ordenó a la hoy recurrente el reenganche del mencionado ciudadano, con el correspondiente pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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