Sentencia N° 1386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01386, Exp. 02-0869, 26/11/2002
Expediente02-0869
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia en un caso de calificación de despido. El demandante, Homero Matos, fue despedido mientras gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que llevó a la Sala a determinar que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente y ordenó el reenvío del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por HOMERO MATOS, asistido por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, contra la sociedad mercantil CATERING SERVICE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2001, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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