Sentencia N° 1385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01385, Exp. 02-0854, 26/11/2002
Expediente02-0854
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en un caso de calificación de despido. La demandante, Yasmiler A. Abreu Barroeta, fue despedida mientras gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. El tribunal inferior declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el abogado Froilán R. Morillo M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YASMILER A. ABREU BARROETA, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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