La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 5.138, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La solicitud fue presentada por el abogado Gerardo Aponte Carmona, en representación de la sociedad mercantil Hotel Bella Vista, C.A., quien argumentó que la ejecución del acto impugnado causaría perjuicios económicos irreparables a su representada.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no existía la apariencia de buen derecho a favor de la actora, ya que el acto administrativo impugnado contenía una motivación suficiente y fue dictado por un funcionario competente. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, enfatizando que la medida cautelar no se justificaba en este caso.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el cuaderno de medidas y agregando copia certificada a la pieza principal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la empresa recurrente y, a tal efecto, observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría un atentado al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la accionante. Así, el aparte 21 del antes mencionado artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el apoderado judicial del HOTEL BELLA VISTA, C.A., contra la Resolución N° 5.138 (sin que se constate su fecha) dictada por el VICEMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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