Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 2011-0125, 20/10/2011
Expediente2011-0125
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda contra la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra entes públicos, en este caso, la universidad, que tiene naturaleza de instituto autónomo. La Sala argumentó que el procedimiento administrativo previo es esencial para notificar a la República sobre la controversia que se pretende plantear, y que la parte actora no cumplió con este requisito. A pesar de haber presentado recursos administrativos ante la universidad, esto no se considera suficiente para satisfacer la exigencia legal de notificación previa. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, reiterando que la demanda era inadmisible conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2011, en el cual se declaró inadmisible la demanda incoada por el mencionado abogado contra la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. En tal sentido, se observa que el juzgado declaró la inadmisibilidad de la demanda bajo el argumento que al tratarse el ente demandado de una Universidad Nacional, “debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo”, toda vez que ésta “participa de la naturaleza de los institutos autónomos en cuanto a sus componentes estructurales”. Al respecto, advierte la Sala que el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, se encuentra actualmente regulado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, y tiene por finalidad poner en conocimiento a la República de la controversia que se pretende plantear ante los tribunales, lo cual puede incluso evitar que se instauren reclamaciones que pueden ser resueltas en sede administrativa; en efecto, prevé el artículo 56 eiusdem que: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. (…)”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de julio de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta. 2. SE CONFIRMA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónuniversidadesprocedimiento administrativojurisdicción contencioso administrativademandaLey Orgánica de la Procuraduría General de la República

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