Sentencia N° 138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00138, Exp. 2014-1357, 25/02/2015
Expediente2014-1357
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por tres trabajadores contra sus empleadores. La Sala determinó que los trabajadores se encontraban presuntamente amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 639, lo que impedía su despido sin causa justificada. La decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer del asunto debido a la protección de inamovilidad laboral que regía en el momento del despido. Finalmente, la Sala declaró que se confirma la decisión del tribunal remitente, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos, y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa que el caso de autos se refiere a una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el abogado, Jesús Armando VEGAS MENDOZA actuando como apoderado judicial de los ciudadanos William David LARA PEÑA, Luis Miguel FREITES CARRILLO y Sergio Devis AGUANA PEDRÁ, contra la sociedad mercantil Servicios Integrales L.S, C.A y solidariamente a la empresa Laboratorios Farma, S.A (GRUPO FARMA). Cursa al folio 9 del expediente la decisión de fecha 20 de octubre de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los trabajadores, por encontrarse, presuntamente, amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 el 6 de diciembre del mismo año, aplicable ratione temporis. Cabe destacar que para el momento del despido (30 de septiembre de 2014) se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, antes referido, mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos William David LARA PEÑA, Luis Miguel FREITES CARRILLO y Sergio Devis AGUANA PEDRÁ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES L.S, C.A y solidariamente a LABORATORIOS FARMA S.A (GRUPO FARMA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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