La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yordano Nieves Meneses contra la empresa Supra Caracas. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Se argumentó que el trabajador, al momento de su despido, contaba con más de tres meses de antigüedad y se encontraba protegido por la inamovilidad laboral, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que el Decreto Presidencial N° 8.732 establecía la inamovilidad laboral especial, prohibiendo el despido sin causa justificada, lo que refuerza la competencia de la administración pública en estos casos.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2012 el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En primer término, observa la Sala que el trabajador accionante alegó haber sido despedido el día el 25 de octubre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido (a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constate a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YORDANO NIEVES MENESES, contra la sociedad mercantil SUPRA CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.