La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano HOWAR YÉPEZ SILVA. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, amparado por un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
La decisión revoca la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer de la demanda. La Sala argumentó que el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que su despido no está justificado, pero en este caso, la normativa aplicable exigía la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, la Sala ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para que continúe el procedimiento correspondiente ante la autoridad administrativa competente.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Máximo Tribunal en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido en la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Con relación a la causal de inamovilidad antes señalada, se evidencia que el Decreto N° 5.265, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.656 del día 30 de ese mes y año, el cual en su artículo primero prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, prevé la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, el referido Decreto estableció: “Artículo 2.- Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano HOWAR YÉPEZ SILVA contra la sociedad mercantil MULTIPHONE VENEZUELA, C.A. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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