La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Richard Navarro Figueroa contra Constructora Biankini, C.A. La Sala determinó que, a pesar de la decisión del tribunal inferior, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, dado que la inamovilidad laboral estaba vigente al momento del despido del actor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, al evidenciar 'que para el 22 de diciembre de 2006 (fecha de la terminación de la relación laboral) estaba en vigencia la inamovilidad para los trabajadores del sector construcción amparados por la convocatoria de la Normativa Laboral'. Señalado lo anterior, considera la Sala necesario efectuar las siguientes consideraciones: - De la lectura del 'Acta de demanda presentada en forma oral' por el accionante, evidencia la Sala que éste hizo referencia a lo siguiente: a) que inició la relación de trabajo con la empresa Constructora Biankini, C.A., para prestar servicios como 'Topógrafo fijo de la empresa para todas la obras que la misma desarrolla por el contrato de la construcción'; b) que fue despedido el 22 de diciembre de 2006 de manera injustificada, y, c) que el salario semanal percibido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de ocurrencia de su despido era de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), lo cual se traduce en la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares mensual (Bs. 1.600.000,00).(Destacado de la Sala). - La representación judicial de la empresa demandada, no obstante de que el a quo en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio oral según la cual declarara que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir la presente causa, al día siguiente de dicha decisión, es decir el 28 de junio de 2007, consignó a los autos copia simple de la 'Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009' suscrita en Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social mediante Resolución N° 5017 de fecha 5 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.599 de fecha 8 de enero de 2007, celebrada entre: la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, la CÁMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN en representación de sus afiliados, por una parte y, por la otra, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS, Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS); la FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN); la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES) en representación de sus sindicatos afiliados y los que se afilien durante la vigencia de la presente Convención.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de RICHARD NAVARRO FIGUEROA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de julio de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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