La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitado por el ciudadano Manuel José Rojas Villegas. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, afirmando que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo tenía competencia para decidir sobre la solicitud presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y al efecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 17 de febrero de 2006, afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel José Rojas Villegas. Ahora bien, es importante señalar que la sociedad mercantil demandada mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2006, señaló: “... solicito la regulación de jurisdicción en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, observa la Sala que en la oportunidad de dar contestación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los siguientes términos: “Del libelo de demanda se desprende la afirmación que hace el accionante al invocar una supuesta estabilidad absoluta que disfrutan los trabajadores petroleros en este país, (…) esto obligaría a este Juzgado de ipso iure, decretar su FALTA DE JURISDICCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por remisión expresa del artículo 11 ejusdem…”. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras cosas, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la abogada Eimara Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS VILLEGAS, asistido por el abogado Néstor Palacios, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada.
Palabras clave
jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petroleroscalificacion de despidopoder judicialley organica del trabajo