Sentencia N° 1375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01375, Exp. 2011-0569, 20/10/2011
Expediente2011-0569
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta de la sentencia Nro. PJ662010000062, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Premoca contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2008-08-14 del INCES. La decisión original ordenaba el pago de aportes tributarios y sanciones, los cuales fueron cuestionados por la empresa demandante por considerar que ciertos conceptos no debían ser gravables. El Tribunal Supremo confirma la improcedencia de la inclusión de partidas como sueldos de directivos y otros conceptos en la base de cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el INCE, pero revoca la decisión en cuanto a la no gravabilidad de los sueldos de directivos. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Premoca, ordenando la emisión de planillas sustitutivas por parte del INCES. Finalmente, se destaca que no procede la condenatoria en costas impuestas al INCES, dado que este goza de prerrogativas fiscales según su Ley de Creación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia Nro. PJ0662010000062 dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio C.A. Premoca, contra la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el Nro. 283-2008-08-14 de fecha 8 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual ordenó a la prenombrada empresa el pago de la cantidad total (en moneda actual) de ciento dieciocho mil cuatrocientos dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 118.402,36), por los conceptos de: (i) aportes del 2% y ½ %, conforme a lo establecido en el artículo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente ratione temporis, correspondientes al período comprendido entre el primer (1er.) trimestre del año 2003 y el cuarto (4to.) trimestre del año 2006; y (ii) sanciones de multa. Precisado lo anterior, tenemos que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (…) declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario (…). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución Culminatoria Nº 283-2008-08-14, de fecha 08 de agosto de 2.008, (…). SEGUNDO: Se CONDENA en costas sobre el dos por ciento (2%) de lo demandado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportes INCEC.A. PremocaINCESResolución Culminatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca