La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños morales y materiales interpuesta por Eduardo Rafael Rojas Rodríguez y Argenis Rafael López contra CADAFE, argumentando que existía cosa juzgada. Los demandantes alegaron haber sufrido daños a raíz de un despido y solicitaron una indemnización, pero la Sala determinó que las transacciones previas firmadas con la empresa demandada impedían reclamar nuevas sumas. La decisión se fundamentó en la verificación de la triple identidad necesaria para la cosa juzgada, concluyendo que los actores habían renunciado a cualquier otro reclamo en virtud de las transacciones homologadas.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la alegación de cosa juzgada, establece que los demandantes, al haber celebrado transacciones con la demandada, renunciaron a cualquier otro reclamo. Se destaca que la identidad de las partes y la causa son elementos fundamentales para la verificación de la cosa juzgada. La Sala concluye que los actores no tienen más que reclamar a CADAFE, ya que las transacciones firmadas implican un finiquito total de sus derechos laborales. Por lo tanto, se declara procedente la cosa juzgada alegada por la parte demandada, resultando inoficioso decidir sobre el resto de los alegatos expuestos por las partes.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños morales y materiales intentada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ y ARGENIS RAFAEL LÓPEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en virtud de que hubo cosa juzgada. Publíquese, regístrese y notifíquese.