Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2016-0101, 06/12/2016
Expediente2016-0101
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por tercerización interpuesta por varios trabajadores. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer del caso debido a la naturaleza de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido observa lo siguiente: En las actas procesales (folios 40 al 45 del expediente) consta la decisión de fecha 21 de enero de 2016, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública “para conocer de la presente demanda de tercerización”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por tercerización interpuesta por los ciudadanos YORVAN ALEXANDER GONZÁLEZ, FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ PADRINO, ANÍBAL ARESTIGUETA GUEVARA, ARNOLDO ANTONIO TERÁN, HENRY LEONARDO ARAQUE HERNÁNDEZ y JONNY JESÚS SCIORTINO ZAMBRANO, contra las entidades de trabajo VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A. y CENTRAL MADEIRENSE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

tercerizaciónjurisdiccióntrabajadoresinspectoría del trabajo

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