Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2005-1511, 06/04/2005
Expediente2005-1511
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que declaró improcedentes las solicitudes de falta de jurisdicción y competencia planteadas por la demandada, CVG VENALUM, C.A. La Sala ratificó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta obligatoria ante esta Sala, concluyendo que no tiene materia sobre la cual decidir en este caso. La sentencia del Tribunal de origen había afirmado su jurisdicción para conocer de la demanda de ajuste y homologación de pensión presentada por el ciudadano José Pires, representado por sus abogados. La parte demandada alegó falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser tramitado por la Administración Pública, lo que fue desestimado por el Tribunal de Primera Instancia. Finalmente, el TSJ declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en la consulta, devolviendo el expediente al Tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El presente expediente fue remitido a esta Sala con ocasión de la consulta solicitada por la parte demandada de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedentes las solicitudes de falta de jurisdicción y de competencia planteadas. Ahora bien debe advertir esta Sala, que por virtud del pronunciamiento del mencionado Tribunal resulta indubitable que éste afirmó su jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda. Siendo ello así, debe esta Sala una vez más ratificar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala, en el sentido de sostener que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta obligatoria ante esta Sala, y solamente conoce en consulta de los casos de pronunciamiento de los jueces con relación a la falta de jurisdicción; razón por la cual y no estándose tampoco frente a un recurso de regulación de jurisdicción, resulta forzoso para esta Sala concluir que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2004 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpensiónjubilaciónconsultatrabajoadministración públicaconflicto colectivo

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