El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano José Javier Amilcar contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. por ajuste y homologación de su pensión de jubilación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando las alegaciones de falta de jurisdicción planteadas por la parte demandada, que argumentaba que el asunto debía ser tramitado por la Administración Pública debido a su naturaleza colectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ JAVIER AMILCAR, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente caso, específicamente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.