Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2008-0024, 30/01/2008
Expediente2008-0024
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en relación a la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Amable de Jesús Duarte. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la presunta inamovilidad laboral del trabajador.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa la Sala que en la decisión de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en múltiples decisiones la Sala ha explicado las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia, cuando ha verificado errores conceptuales en jueces y abogados. Al respecto, se ratifica que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración Pública, entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por corresponder el conocimiento de la causa al arbitraje. En cambio, la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, cuando del contenido del asunto se observa que la competencia está atribuida a determinado tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia. Se entiende pues, que la competencia es parte de la jurisdicción, cuya parcialidad se determina por la cuantía, el territorio o la materia. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, debe declarar la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, frente al Juez extranjero o por corresponder el conocimiento del asunto a un tribunal arbitral; en cambio, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, el Juez deberá declinar la competencia en el tribunal que estime competente, de conformidad con los criterios atributivos antes señalados.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano AMABLE DE JESÚS DUARTE, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS DINO, C.A. y VÍA VENETTO POLI SERVICIOS, C.A. En consecuencia, se confirma –conforme a los fundamentos expuestos- la decisión consultada de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciainamovilidad laboralcalificación de despido

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