La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por Diorelys María Salazar de Brito contra el Servicio Autónomo Municipal de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (SAMANNA). La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un Decreto Presidencial. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, confirmando la decisión del tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por la ciudadana Diorelys María Salazar de Brito, bajo el argumento de que presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral consagrada mediante Decreto Presidencial. Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es preciso señalar que si bien la accionante ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad porque calificó su acción como una querella funcionarial, se evidencia de las actas que conforman el expediente (folio 59), que mediante el Oficio Nº 515-2009 RRHH de fecha 14 de abril de 2009, emanado de la Jefa de Personal del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de lo siguiente: '… los cargos que desempeñaban las extrabajadoras: DORELYS SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.513.390, cargo: GUARDIAN DE NIÑOS, [y otras] son denominación OBREROS …'. Asimismo, del escrito presentado por la actora el 20 de octubre de 2008, se desprende que solicita se le '… Reincorpore en el mismo cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones (…) así como [se ordene] el pago de la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir…', por lo cual esta Sala entiende que lo pretendido por la accionante es que se califique el despido, se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción incoada por la ciudadana DIORELYS MARÍA SALAZAR DE BRITO, contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SAMANNA), antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.