Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 2004-0965, 09/09/2004
Expediente2004-0965
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Antonio López contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud debido a la inamovilidad laboral alegada por el demandante, amparada en el Decreto Presidencial Nº 2.271.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Antonio López. Al respecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que existen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, siendo uno de los supuestos la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma las decisiones consultadas de fechas 07 de mayo de 2003 y 8 de julio de 2004, mediante las cuales el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomo Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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