El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Kenin Johan Rosales Omaña contra Inversiones Teatrex El Hatillo, C.A. La Sala determinó que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, estableciendo que cualquier reclamación sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales puede ser presentada ante la vía judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. No obstante antes de entrar a emitir cualquier pronunciamiento, resulta oportuno para esta Sala precisar que el objeto de la pretensión de la parte actora según afirmación hecha en su escrito de subsanación (folios 61 al 72), está dirigida a que se le califique el “DESPIDO”, se ordene su reenganche y el pago de salarios caídos. Ante tal aclaratoria, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública “para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del retiro (12 de junio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “DESPIDO”, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Kenin Johan ROSALES OMAÑA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TEATREX EL HATILLO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 05 de agosto de 2013 por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.