La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 034/2006 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A., La Electricidad de Guarenas y Guatire contra una resolución del INCE. La Sala concluyó que el INCE incurrió en un vicio de errónea interpretación al incluir las utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2%. Se revocó la condenatoria en costas impuesta al INCE y se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas. La decisión reafirma la nulidad de la resolución impugnada y la improcedencia de los intereses moratorios y la multa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inclusión de las utilidades en la base imponible de la contribución del 2% es errónea, ya que las utilidades no se consideran remuneraciones de cualquier especie según el artículo 10 de la Ley sobre el INCE. Se establece que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) no puede exigir el pago de lo que no le corresponde, lo que constituye un abuso de derecho. La Sala también analiza la falta de presentación de comprobantes por parte de la recurrente para deducir los gastos de capacitación, pero concluye que los soportes presentados demuestran que los cursos fueron efectivamente pagados. Por lo tanto, se revoca la decisión de instancia que declaró improcedente el reparo formulado por el INCE.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por C.A., LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 3662, de fecha 05 de marzo de 2004, emanada del INCE. Se ANULA el acto administrativo impugnado. Se ORDENA al INCE emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes. Se revoca la condenatoria en costas impuesta al INCE.