Sentencia N° 1368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01368, Exp. 2009-0727, 30/09/2009
Expediente2009-0727
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Euridice Rondón Suárez contra Automercados Plazas, C.A. La decisión se basa en que la demandante alegó estar amparada por fuero maternal al momento de su despido, lo que requiere calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece que ciertos trabajadores, como las mujeres en estado de gravidez, necesitan esta calificación para ser despedidos legalmente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2009 mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios, incoada por la ciudadana Euridice Rondón Suárez contra la sociedad mercantil Automercados Plazas, C.A., por haber alegado la parte actora que al momento de producirse su despido se encontraba amparada por fuero maternal. En efecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). Sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar ciertos trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación labora; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana EURIDICE RONDÓN SUÁREZ contra la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero maternalcalificación de despidosalarios caídos

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