La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1036 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Manufacturas de Papel, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2137 del INCE. La controversia se centró en la inclusión de las utilidades en la base de cálculo del aporte patronal del 2% y la improcedencia de los intereses moratorios y la multa. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, estableciendo que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables para el cálculo del aporte al INCE.
Extracto de la motiva
La controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación de: i) La improcedencia de la inclusión de la partida utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ii) De la improcedencia de los intereses moratorios calculados por el ente parafiscal, por cuanto la obligación tributaria no es líquida y exigible ya que no está definitivamente firme; iii) De la improcedencia de la multa impuesta (sic); iv) De la procedencia de la eximente de responsabilidad penal referida al error de derecho; y v) De la errónea aplicación de las circunstancias agravantes contenidas en el acto impugnado.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1036 de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.CA., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2137 del 5 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Se CONFIRMA la sentencia del Tribunal a quo salvo lo referente a la condenatoria en costas procesales, que se REVOCA. NO PROCEDEN las costas procesales contra el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.