Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2005-0606, 06/04/2005
Expediente2005-0606
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, CVG VENALUM, C.A., en relación a una demanda por ajuste y homologación de pensión de jubilación presentada por el ciudadano Edgar Sánchez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del tribunal de origen que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la demandada.

Extracto de la motiva

En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al considerar la parte demandada que “...el ajuste de la pensión de jubilación interesa a todos los jubilados de la empresa, de donde se desprende que el incumplimiento por parte de VENALUM del ajuste de la pensión, es un asunto que interesa a todos los trabajadores jubilados, lo que revela que estaríamos ante un conflicto colectivo del trabajo...”, el cual se tramita por el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del caso de autos, la Sala debe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en el artículo 29 lo siguiente: Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y...”. (Negrillas de la Sala). La norma supra transcrita establece los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos; en este sentido, los apoderados judiciales del accionante, en su escrito libelar procedieron a demandar a la sociedad mercantil CVG VENALUM, S.A., por el pago de una suma de dinero que supuestamente le corresponde a su representado por el ajuste de la pensión de jubilación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 25 de noviembre de 2004 por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdicciónpensiónjubilaciónconflicto colectivotrabajoCVG VENALUMajustedemandante

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