La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVIDIAL, C.A. contra la Resolución Nº 2646 del 28 de febrero de 2003, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La recurrente alegó incompetencia del Ministro para decidir sobre la excepción de falta de cualidad de los trabajadores presentantes del proyecto de convención colectiva, argumentando que dicha competencia correspondía al Inspector del Trabajo.
La Sala determinó que el Ministro tenía la competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 516 al 519 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluyó que la decisión del Ministro no estaba viciada de nulidad, ya que se ajustó a derecho y se desestimaron los vicios denunciados por la recurrente, declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Finalmente, la Sala reafirmó que el procedimiento seguido por el Ministro fue el correcto y que la interpretación de las normas fue adecuada, por lo que se confirmó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servidial, C.A., contra la Resolución Nº 2646 de fecha 28 de febrero de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo, hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; al respecto se observa:
Adujo la recurrente que la Ministra del Trabajo no debió pronunciarse sobre la excepción para no discutir el proyecto de convención colectiva alegado por la sociedad mercantil Servidial, C.A. en virtud de la falta de cualidad de los trabajadores presentantes del mencionado proyecto y que le correspondía en primera instancia al Inspector del Trabajo, lo cual –en su opinión- vicia el acto recurrido de incompetencia manifiesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, debe esta Sala precisar si en efecto, en virtud de lo establecido en los artículos 516 al 519 de la referida ley, la Ministra del Trabajo es o no competente para dictar el acto administrativo impugnado mediante el cual declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto (…), y en consecuencia, [ordenó] la continuación de las negociaciones del (…) proyecto de convención colectiva de trabajo”; o si por el contrario, dicha competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIDIAL, C.A., contra la Resolución Nº 2646 de fecha 28 de febrero de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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