La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Sara Figuera contra la Alcaldía del Municipio Libertad. La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dado que la actora no cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral establecidos en el Decreto correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que la solicitante señaló que desde el 14 de octubre de 2004 prestaba servicios para la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, devengando un salario de doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares (Bs. 247.104,00), mensuales. Asimismo, aduce la parte actora, que fue despedida sin causa justificada por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. Observa igualmente esta Sala, que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Sara Figuera, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud que la solicitante recibe un salario inferior al establecido en “ ... la prórroga de Inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su (sic) atribuciones conferidas en sucesivas prórrogas contenida en el Decreto 2271 de fecha 11-01-03...”. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana SARA FIGUERA, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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