La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Rosalba Rojas contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora había acumulado más de tres meses de servicio y se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Así las cosas, se constata que la ciudadana Rosalba Rojas indicó en su libelo que fue despedida el día 6 de septiembre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido (a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constante a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ROJAS, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.