Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 2006-0826, 25/05/2006
Expediente2006-0826
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Salvador Valbuena Socorro contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical y estabilidad absoluta convencional, lo que implica que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso. La decisión revoca el fallo consultado y ordena el retorno del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con lo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, declaró su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Manuel Salvador Valbuena Socorro, antes identificado, señalando que la misma debe ser tramitada ante ese tribunal, en virtud que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, '…los asuntos contenciosos del trabajo, que no corresponden a la conciliación ni al arbitraje y las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas en base en la estabilidad laboral consagradas en la carta magna, será sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la ley adjetiva…'. Ello así, esta Sala observa que la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., en su escrito de contestación señaló: 'A todo evento, para el supuesto negado y nunca admitida (Sic) que este Juzgado considere que (sic) ciudadano MANUEL SALVADOR VALBUENA SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.454.932, se encuentre amparado por una supuesta estabilidad absoluta o sui generis (inexistente en nuestro ordenamiento jurídico), que dice estar consagrada en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, esto obligaría a este Juzgado de ipso iure, decretar su FALTA DE JURISDICCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por remisión expresa del artículo 11 ejusdem, por aplicación analógica según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la Administración Pública.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL SALVADOR VALBUENA SOCORRO, asistido por la abogada María Villasmil, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, SE REVOCA el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalestabilidad laboralLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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