Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 2013-1348, 28/11/2013
Expediente2013-1348
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por JOSÉ DE LA CRUZ MORA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua había declarado su incompetencia y declinado la competencia a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se demandaba a la República y el monto de la demanda excedía el límite mínimo establecido.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, debe acotarse que de la lectura efectuada al libelo esta Sala verificó que, efectivamente, la presente acción fue incoada contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por lo que se satisface la primera de las condiciones bajo evaluación. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por el accionante en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), monto que equivale a trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres unidades tributarias con treinta y tres centésimas (333.333,33 U.T.), calculado el valor de la unidad tributaria a noventa bolívares (Bs. 90,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (7 de enero de 2013), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866, publicada el 16 de febrero de 2012, suma esta que excede el límite mínimo establecido en la norma bajo estudio. En tercer lugar, respecto a la exigencia de la citada disposición, relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que en el presente caso la acción tiene por objeto la indemnización de daño moral y “daños y perjuicios” presuntamente ocasionados al demandante, con lo cual se verifica el tercer requisito.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la demanda por indemnización de daño moral y “daños y perjuicios” interpuesta por la abogada Merbelís del Valle Rodríguez Fernández, quien dice actuar con el carácter de apoderada legal del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ MORA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que notifique de la presente decisión y verifique la admisibilidad de la demanda con prescindencia de la determinación sobre la competencia ya aceptada en este fallo.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaño moraljurisdicciónadministrativarepúblicaley

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