La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Pilar Antonio Plaza. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Pilar Antonio Plaza, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en aplicación del 'artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual [establece] el procedimiento a seguir, en caso de que un trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido...'. No obstante, el mencionado Órgano Jurisdiccional en la decisión sometida a consulta no precisó las razones por las cuales consideró que el ciudadano Pilar Antonio Plaza -a la fecha de su despido- gozaba de fuero sindical, o se encontraba protegido por inamovilidad laboral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano, PILAR ANTONIO PLAZA contra la empresa 'GERENCIA TÉCNICA ADMINISTRADORA INTEGRAL EL PARAISO'. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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