La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Nicolás Aparicio Peña y Silvio Álvarez Piña contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer del conflicto negativo planteado, considerando que la controversia se origina en la relación funcionarial de los demandantes con la Alcaldía. Se argumenta que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública regula las relaciones laborales de los funcionarios públicos. La Sala reafirma su criterio de competencia en materia contencioso-administrativa, destacando la importancia de una justicia sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la abogada Juliser Rodríguez M., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLÁS APARICIO PEÑA y SILVIO ÁLVAREZ PIÑA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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