La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 000154, dictada el 13 de febrero de 2008, a favor de los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña. En esta sentencia, se declaró la nulidad de un acto administrativo que había rechazado el registro de un sindicato. La Sala ordenó notificar a la Procuradora General de la República para que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña, dirigida a que se decrete la “ejecución forzosa” de la sentencia N° 000154, publicada en fecha 13 de febrero de 2008, se observa: El artículo 87 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, establece: “Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” Conforme se desprende de la norma antes transcrita, corresponde notificar a la Procuradora General de la República, para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, a la parte demandante, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.