Sentencia N° 1362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01362, Exp. 2007-0674, 31/07/2007
Expediente2007-0674
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Clara Mercedes Ibarra Tesoro contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo, lo que implicaba que ambos procedimientos, administrativo y jurisdiccional, estaban en curso simultáneamente. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que ha de remitir esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Inspectoría del Trabajo del Oeste del Área Metropolitana de Caracas, sin que conste que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 06 de junio de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, y en tal sentido observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente, que efectivamente tal como lo advirtió el Tribunal consultante, la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de febrero de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investida de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana CLARA MERCEDES IBARRA TESORERO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 06 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesindicatosinamovilidadtrabajosalarioscalificación

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