La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de cláusulas contractuales de una convención colectiva. La Sala determinó que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclamaban el pago de cantidades adeudadas por la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, al considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer de “la celebración de una convención colectiva o se dé cumplimiento a la ya pactada”, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas procesales se evidencia que los accionantes lo que pretenden con la interposición de la demanda es el pago de una suma de dinero adeudada por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDUSTRIAL, C.A., y el ciudadano DANIEL VIEIRA, por la cantidad de catorce millones veintinueve mil setecientos treinta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 14.029.736,02). La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversos asuntos tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;”. De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas del “cumplimiento de las cláusulas contractuales” de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2005, motivo por el cual queda de manifiesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación laboral de carácter pecuniario. Este Máximo Tribunal, en virtud de lo expuesto, debe declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “cumplimiento de las cláusulas contractuales” de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2005 incoaran los ciudadanos ERIC JOSÉ ÁLVAREZ PRADO y YORBE JESÚS QUINTERO FLORES contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDUSTRIAL, C.A., y el ciudadano DANIEL VIEIRA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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