La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Lautaro José Marffisis Marcano contra Servicios Halliburton de Venezuela S.A. La sentencia consultada había declarado la falta de jurisdicción del Tribunal venezolano, argumentando que la relación laboral se había desarrollado en el extranjero. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción, dado que la empresa demandada está domiciliada en Venezuela y el actor eligió demandar en su domicilio.
Extracto de la motiva
La relación laboral de la cual derivan, presuntamente, los derechos cuyo cumplimiento reclama el actor como se precisó supra, presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el lugar de la prestación y terminación de la relación laboral; por lo que se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para conocer sobre el asunto debatido. Así, se advierte que la presente controversia corresponde a una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Delimitado lo anterior, debe esta Sala revisar la Ley de Derecho Internacional Privado como fuente consagrada en el artículo 1° eiusdem, advirtiendo nuevamente que la apreciación que se haga respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo concluirá en la determinación de si el Poder Judicial venezolano tiene o no jurisdicción para conocer de la presente demanda, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LAUTARO JOSÉ MARFFISIS MARCANO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 2 de diciembre de 2008, en lo relativo al pronunciamiento que declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesderecho internacional privado