El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por Francisco José Torín Bueno, Presidente de la CVA AZÚCAR, S.A., contra el sindicato ASUCAR-CVA-AZÚCAR. La Sala determinó que el conflicto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demanda se refería a la ilicitud de una huelga promovida por el sindicato, lo que corresponde a un conflicto colectivo de trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el presente caso el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se desprende del escrito de demanda que la parte accionante pretende que sea declarada la “…ilicitud de la huelga promovida y ejecutada por la Asociación Sindical Unidos Comunitarios Azucarero Revolucionario C.V.A.-Azúcar S.A. (ASUCAR-CVA-AZÚCAR)…”, pues “… la suspensión de labores y alteración del normal desenvolvimiento del proceso productivo por parte de los trabajadores, sin que el Inspector del Trabajo haya verificado los requisitos que establece el artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo, más aún cuando (…) ni siquiera ha sido admitido el Pliego Conflictivo, lo cual consecuencialmente imposibilitaba el agotamiento del plazo de las ciento veinte (120) horas a que se refiere el artículo 487 ejusdem…”. (Sic). (Resaltado del texto). Al respecto, observa la Sala que la Ley Orgánica del Trabajo en el aparte único del artículo 5, establece lo siguiente: “Artículo 5.- La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción del trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley…”. (Resaltado de la Sala). En orden a lo anterior, la referida Ley establece en los artículos 469 y 473 contenidos en el Capítulo III del Título VII, relativo a las Negociaciones y Conflictos Colectivos, lo siguiente: “Artículo 469.- Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por el ciudadano Francisco José Torín Bueno, con el carácter de Presidente de la CVA AZÚCAR, S.A., con el objeto de que se declare la ilicitud de la huelga promovida y ejecutada por la ASOCIACIÓN SINDICAL UNIDOS COMUNITARIOS AZUCARERO REVOLUCIONARIO C.V.A.-AZÚCAR S.A. (ASUCAR-CVA-AZÚCAR). En consecuencia, se confirma la decisión consultada en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.