La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la Resolución Nro. 000275 del 18 de diciembre de 2007, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala determinó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos del BANAVIH corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria. Además, se anuló la sentencia Nro. 0799 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por incompetencia en la materia.
Extracto de la motiva
Sin embargo, observa la Sala que la sentencia objeto de consulta ha sido dictada por un Tribunal incompetente por la materia, en razón de no adecuarse al concepto de parafiscalidad los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social. En efecto, dichos aportes no se rigen bajo el sistema tributario, tal como lo afirmó la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1.771, dictada con carácter vinculante en fecha 28 de noviembre de 2011, caso: Raúl Abreu López, Jelixé Carolina Silvio González y Karina Villanueva Arriens, criterio que viene siendo acatado por esta Sala y en aplicación del cual, en sentencia Nro. 000739 del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, declaró “(…) que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general (…)”. Siendo esto así, con fundamento en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagratorio del carácter constitucional de la jurisdicción administrativa, y 257 eiusdem, conforme al cual el “proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal, orientados a evitar dilaciones innecesarias y reposiciones “inútiles”, y en acatamiento a lo ordenado en la parte dispositiva del indicado fallo Nro. 1.771 dictado por la Sala Constitucional; verificada como ha sido la incompetencia del Tribunal a quo, esta Sala anula la sentencia Nro. 0799 dictada el día 6 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A. Así se decide.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia Nro. 0799, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de abril de 2010; por lo que esta Sala no procede conocer en consulta el referido fallo, dejando a salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. 000275 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual queda FIRME.