Sentencia N° 1357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01357, Exp. 2014-0484, 09/10/2014
Expediente2014-0484
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio Calarusso Di Yorio, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Concretera del Centro, C.A., contra un auto de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara que legaliza la constitución de un sindicato. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que el acto administrativo impugnado incide en las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad contra decisiones administrativas emanadas de la Administración del trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales. Se resalta que, aunque las Inspectorías del Trabajo son órganos administrativos, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, lo que justifica la competencia de los tribunales laborales. La Sala también menciona que el conocimiento de las acciones de nulidad debe ser atribuido a los tribunales laborales, independientemente de la naturaleza administrativa de los actos impugnados, para proteger adecuadamente los derechos de los trabajadores.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ANTONIO CALARUSSO DI YORIO, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONCRETERA DEL CENTRO, C.A., debidamente representado por el abogado Jimmy Inojosa, antes identificados, contra el “AUTO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2005, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA (…) que LEGALIZA LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONCRETERA DEL CENTRO (SINTRACONCRETERA)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadsindicatotrabajoadministrativo

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